BIENES FÍSICOS E INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS:
En general, brindan cobertura en caso de siniestro.
- Incendio: En el seguro contra incendios el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en la póliza, a indemnizar los daños producidos por incendios en el objeto asegurado, definiendo la Ley como incendio el abrasamiento con llama capaz de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y en el momento en que se produce.
- Sismo: El seguro de sismo es una cobertura adicional al seguro de incendio y tiene por objeto otorgar cobertura a los daños materiales que sufra la vivienda asegurada como consecuencia de la acción directa e inmediata de sismo.
- Perjuicio Por Paralización / Pérdida de Beneficios: la compañía indemnizará los perjuicios por la paralización que el asegurado sufra durante el período definido por esta póliza, como consecuencia de la ocurrencia de un incendio u otro riesgo adicional cubierto por la póliza de incendio sobre bienes físicos.
- Lucro Cesante: El lucro cesante,es una forma de daño patrimonial que consiste en la pérdida de una ganancia legítima o de una utilidad económica por parte de la víctima o sus familiares como consecuencia del daño, y que ésta no se habría producido si el evento dañino no se hubiera verificado.
- Todo Riesgo Bienes Físicos e Interrupción de Negocios: Cubre la pérdida de ingresos sufrido por una empresa dado a un daño directo a sus instalaciones por un peligro asegurable. El objetivo principal de la cobertura por Interrupción de Negocio es restablecer las operaciones del negocio a lo que eran antes del evento catastrófico y está diseñada para colocar a una empresa en la misma posición financiera en la que habría estado si no hubiera ocurrido el siniestro.